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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El incumplimiento por la entidad sin fines lucrativos de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley Foral determinará la no aplicación de las deducciones previstas en el Título II de la misma, correspondientes al ejercicio en que se produzca el citado incumplimiento.

Se modifica por el art. 8.5 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-846.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-846 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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