Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.
Disposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.
Si las fundaciones y demás entidades a las que resulte aplicable esta ley foral no cumplen los requisitos exigidos en ella, además de producirse las consecuencias previstas en su artículo 17 y en su disposición adicional tercera, no les resultarán de aplicación tampoco las exenciones previstas en los artículos 150. d) y e) y 173.1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Se modifica por el art. 7.22 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el art. 8.3 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por el art. 10.2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |
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