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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Disposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.

Disposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.

Si las fundaciones y demás entidades a las que resulte aplicable esta ley foral no cumplen los requisitos exigidos en ella, además de producirse las consecuencias previstas en su artículo 17 y en su disposición adicional tercera, no les resultarán de aplicación tampoco las exenciones previstas en los artículos 150. d) y e) y 173.1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Se modifica por el art. 7.22 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el art. 8.3 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por el art. 10.2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. BOE-A-2002-8354.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
18 de julio de 1996 Texto original Leer

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