Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición adicional primera. Registro de Fundaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición adicional primera. Registro de Fundaciones.
1. Se crea un Registro de Fundaciones en el Departamento departamento competente en materia de Presidencia presidencia en el que habrán de inscribirse aquellas a las que se refiere el artículo 1 1.º de esta Ley Foral. ley foral.
Tal inscripción, que contendrá necesariamente los extremos a que se refiere el artículo 4 4.º de esta Ley Foral, ley foral, se efectuará en el plazo que reglamentariamente se determine.
El Registro tendrá carácter público.
2. El Departamento de Economía y Hacienda departamento competente en materia tributaria comunicará al Registro de Fundaciones la adquisición y pérdida del régimen tributario especial, para que conste en el mismo, así como las modificaciones de la escritura de constitución o de los Estatutos.
3. Podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones Fundaciones del Departamento departamento competente por razón de Presidencia, Justicia e Interior, la materia de presidencia, además de las fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 44 42 de la Compilación de Derecho Derecho Civil Foral de Navarra, las que, habiéndose constituido conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas con competencia competencia en la materia, modifiquen con posterioridad posterioridad sus estatutos para que su domicilio social radique en Navarra y el ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.
Asimismo, podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del Departamento departamento competente por razón de Presidencia, Justicia e Interior la materia de Presidencia las fundaciones extranjeras cuando el ámbito territorial en que desarrollen principalmente principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.
4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 7.21 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, BOE-A-2020-450, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


