Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición adicional duodécima. Incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2014 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Disposición adicional duodécima. Beneficios fiscales de los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en el artículo 22.B) Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, para las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2022 | BOE-A-2022-7706 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5949 | Leer |
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