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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Disposición adicional duodécima. Incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2014 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Beneficios fiscales de los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en el artículo 22.B) Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, para las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
22 de abril de 2022 BOE-A-2022-7706 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5949 Leer

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