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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Disposición adicional undécima. Incompatibilidad de los beneficios fiscales.

Disposición adicional undécima. Incompatibilidad de los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral serán incompatibles entre sí para los mismos importes y conceptos. También serán incompatibles con los establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica por el art. 9.9 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el art. 8.4 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573.

Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. BOE-A-2014-5949.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5949 Leer

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