Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición adicional undécima. Incompatibilidad de los beneficios fiscales.
Disposición adicional undécima. Incompatibilidad de los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral serán incompatibles entre sí para los mismos importes y conceptos. También serán incompatibles con los establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica por el art. 9.9 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el art. 8.4 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. BOE-A-2014-5949.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5949 | Leer |
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