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Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Disposición adicional undécima. Incompatibilidad de los beneficios fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2014 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional undécima. Incompatibilidad de los beneficios fiscales de esta ley foral.
Los beneficios fiscales regulados en esta ley foral, tanto en su articulado como en sus disposiciones adicionales, serán incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. También se extiende esta incompatibilidad con los beneficios establecidos en el artículo 22.B) Segundo del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, para las cantidades donadas a las Administraciones Públicas de Navarra o a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos que hayan sido declarados por el Gobierno de Navarra, a estos efectos, de interés social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5949 Leer

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