Legislación › Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen tributario especial establecido en esta ley foral y que pueden seguir aplicándolo, siempre que culpan los requisitos en ella establecidos:
1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial.
2. Las entidades recogidas en la disposición adicional segunda, que hayan tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de enero de 2023.
Se añade por el art. 9.13 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349
Se suprime por el art. 7.25 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450
Se modifica el título, por el art. 6.2 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355.
Su anterior denominación era única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer |
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