Legislación › Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro).
Artículo 3. Limitaciones de uso en la reserva integral.
Artículo 3. Limitaciones de uso en la reserva integral.
Con carácter general, en la zona de reserva integral indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora y las actividades subacuáticas, exceptuando la pesca profesional de túnidos.
Para fines de carácter científico y previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna.


