LexTotal

Legislación › Orden de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de la Restinga-Mar de las Calmas (Isla de El Hierro).

Artículo 4. Definición de zonas de usos restringidos.

Artículo 4. Definición de zonas de usos restringidos.

Se establecen, dentro de la reserva marina, dos zonas de usos restringidos, situadas a ambos lados de la zona de reserva integral, definidas por los siguientes puntos geográficos:

Zona R-1:

1. Punta de los Saltos:
27º 38,18' N 17º 59,05' W
2. 27º 37,62' N 17º 59,78' W
3. 27º 37,80' N 18º 00,00' W
4. Playa de la Herradura:
27º 38,32' N 17º 59,36' W

Zona 11-2:

1. Roque de Naos:
27º 38,85' N 18º 00,20' W
2. 27º 38,45' N 18º 00,58' W
3. 27º 38,80' N 18º 00,78' W
4. Punta de las Cañas:
27º 38,90' N 18º 00,50' W

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →