LexTotal

Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 30. Obligaciones.

Artículo 30. Obligaciones.

Con carácter general los laboratorios de ensayo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su acreditación, comunicando cualquier modificación de las mismas a la entidad que la concedió.

b) Desarrollar sus actividades de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por las normas técnicas europeas e internacionales sobre ensayos, y en concreto las que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).

c) Facilitar a las Administraciones públicas competentes, la información y asistencia técnica que precisen en materia de ensayos.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →