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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Artículo 31. Naturaleza y finalidad.

Artículo 31. Naturaleza y finalidad.

Las entidades auditoras y de inspección, en adelante entidades auditoras, son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es determinar, a solicitud de carácter voluntario, si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. BOE-A-2010-5547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5547 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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