Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Disposición adicional tercera. Autorización para la actualización de la cuantía del seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera equivalente, del artículo 43.1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 27 de abril de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera.
Se reconoce y designa a la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, como entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, la cual deberá adecuar su configuración y estatutos a lo aquí establecido y a los requisitos de este Reglamento en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13530 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2011 | BOE-A-2011-398 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 1997 | BOE-A-1997-9026 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
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