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Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La entidad AENOR, autorizada para certificar al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, podrá actuar como entidad de certificación de las previstas en la sección 1.ª del capítulo III del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, quedando sometida a todas las condiciones y obligaciones que en él se establecen para dichas entidades de certificación, debiendo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición, adaptar sus estatutos y adecuar sus actuaciones a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.

Se prorroga durante doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, el plazo establecido, por el art. 1 del Real Decreto 411/1997. BOE-A-1997-9026.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 1997 En vigor BOE-A-1997-9026 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1996 Texto original Leer

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