Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 27 de abril de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda.
La entidad AENOR, autorizada para certificar al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, podrá actuar como entidad de certificación de las previstas en la sección 1.ª del capítulo III del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, quedando sometida a todas las condiciones y obligaciones que en él se establecen para dichas entidades de certificación, debiendo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición, adaptar sus estatutos y adecuar sus actuaciones a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 1997 En vigor | BOE-A-1997-9026 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


