Legislación › Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1996 y la del 27 de abril de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera.
Una vez constituido el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, la entidad ENAC, en cuanto se refiera al ámbito de la seguridad industrial, remitirá al citado Consejo sus estatutos, adaptados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de este Real Decreto, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.4 y 18.4.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 1997 En vigor | BOE-A-1997-9026 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |
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