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Legislación › Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo de un año, las Administraciones Públicas elaborarán un catálogo de espacios y edificios de su titularidad pendientes de adaptación, así como un plan de actuación para el cumplimiento progresivo de lo dispuesto en la presente Ley. El catálogo y el plan serán remitidos al Consejo Asesor de Accesibilidad.

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