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Legislación › Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Reglamentariamente se definirán los parámetros y las normas de diseño en desarrollo de lo que dispone en la presente Ley, y las obras de reforma o ampliación susceptibles de aplicación de la misma, así como la prioridad de las actuaciones que de ella se derivan.

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