Legislación › Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Los Ayuntamientos elaborarán planes especiales de actuación con el objeto de adaptar progresivamente las vías públicas, los parques, los jardines y el resto de espacios públicos, especialmente las dependencias destinadas a la actuación al público, a lo dispuesto en la presente Ley.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


