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Legislación › Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

ANEXO III

ANEXO III

El cupón-precinto de los efectos y accesorios incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud constará de dos zonas teóricas, ajustadas al siguiente esquema:

En la parte superior o zona teórica A se imprimirán, en caracteres normales los siguientes datos:

A.S.S.S.

Tipo de producto.

Nombre comercial-presentación (dimensiones, tallajes, número de unidades).

Ofertante.

Código nacional del producto.

En la parte inferior o zona teórica B se colocará el código de barras EAN-13/SF, con las debidas garantías de estandarización:

Seis dígitos que identifican el sector farmacéutico (que serán siempre 847000).

Seis dígitos correspondientes al código nacional del artículo.

Un dígito de control del código EAN-13.

Entre ambas zonas teóricas no existe línea ni señal impresa alguna que las delimite.

Las dimensiones fijadas se considerarán mínimas en lo referente a la altura de la zona A, no pudiendo superar el tamaño total del cupón-precinto el adecuado para garantizar la grabación y procesamiento informático de los datos contenidos en el mismo.

Cada envase estará dotado de un único cupón-precinto, que identificará de forma inequívoca a cada presentación. Este precinto será autoadhesivo, extraíble, de.001modo que pueda ser utilizado como comprobante.001de la dispensación, y estará ubicado en una zona del envase lo más visible posible y colocado de forma que no se impida la lectura óptica.

Además, el cupón será de características tales que, al separarlo, no se produzca deterioro del envase y en el espacio en el que estaba ubicado quede la siguiente frase en Arial, 13, negrita, de color rojo, Pantone 032, y con inclinación de 30, el siguiente texto: «Dispensado al SNS.

El cupón precinto estará dotado de las siguientes medidas de seguridad, que eviten su falsificación, una vez que la empresa ofertante ponga el producto en el mercado:

La zona A llevará como medidas de seguridad:

Leyenda visible únicamente a la luz ultravioleta, que abarque esta zona del precinto, de forma cruzada al texto, en la que figure repetidas veces «SNS», con fuente Time Bold, de 12 puntos, y 45 de inclinación.

Texto en microimpresión situado junto al borde lateral derecho de la zona A, en el que figure la leyenda «SNS» repetida con un cuerpo de 240 micras.

Todo el precinto llevará un fondo de seguridad, en Pantone 2995, con mensaje encriptado con el texto «SNS», que se leerá con una lente decodificadora. Fondo continuo de diseño de línea fina que posibilite la lectura automática de los códigos de barras.

Se modifica por el apartado 1 de la Orden SCO/470/2002, de 20 de febrero. BOE-A-2002-4458

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2002 En vigor BOE-A-2002-4458 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1996 Texto original Leer

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