Legislación › Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.
ANEXO IV
ANEXO IV
El cupón-precinto de los efectos y accesorios a los que, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, les corresponde aportación reducida, será idéntico al cupón-precinto descrito en el punto primero, pero además llevará impreso en su parte superior izquierda, delante de las siglas A.S.S.S., 1 cícero de color negro.
En aquellos productos para cuya dispensación con cargo al Sistema Nacional de Salud se requiera visado de inspección, el cupón precinto tendrá las mismas dimensiones descritas en el punto primero y será diferenciado mediante un recuadro de 1 milímetro de ancho en la parte superior y lateral de la zona A, tal como se detalla en el siguiente esquema:
Se modifica por el apartado 2 de la Orden SCO/470/2002, de 20 de febrero. BOE-A-2002-4458
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-4458 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


