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Legislación › Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1996 y la del 7 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
El cupón-precinto correspondiente a aquellos de los efectos y accesorios a los que, según la normativa vigente, lo dispuesto en el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, les corresponde aportación reducida reducida, será idéntico al cupón-precinto descrito en el anexo III, punto primero, pero además llevará impreso en su parte izquierda y anterior a superior izquierda, delante de las siglas A.S.S.S. un A.S.S.S., 1 cícero de color negro.
En aquellos productos para cuya dispensación con cargo al Sistema Nacional de Salud se requiera visado de inspección, el cupón precinto tendrá las mismas dimensiones descritas en el punto primero y será diferenciado mediante un recuadro de 1 milímetro de ancho en la parte superior y lateral de la zona A, tal como se detalla en el siguiente esquema:

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2002 En vigor BOE-A-2002-4458 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1996 Texto original Leer

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