Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
Artículo 17. Denominación.
Artículo 17. Denominación.
Se requerirá la autorización de la Consejería competente para la utilización, con cualquier finalidad, de las denominaciones «Museos de la Región de Murcia» o «Colección de la Región de Murcia», solas o en combinación con otras palabras, así como para el empleo en la denominación de museos y colecciones de adjetivaciones que hagan referencia a la globalidad de la Comunidad Autónoma.


