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Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 19 de noviembre de 1996 · Último cambio el 12 de agosto de 1996 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Museos y colecciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Principio de colaboración.
- Artículo 6. Inspección.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Criterios generales.
- Artículo 8. Mapa museístico de la Región de Murcia.
- Artículo 9. Sistema Básico de Museos de la Región de Murcia.
- Artículo 10. Fondo de Arte de la Región de Murcia.
- Artículo 11. Fondo para la protección y adquisición de bienes culturales.
- Artículo 12. Comités de expertos.
- Artículo 13. Conservación y restauración de bienes culturales.
- Artículo 14. Dotación de personal.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Reconocimiento: Requisitos.
- Artículo 16. Procedimiento.
- Artículo 17. Denominación.
- Artículo 18. Creación y autorizaciones previas para la apertura de museos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Normas aplicables.
- Artículo 20. Deberes generales de los museos y colecciones.
- Artículo 21. Libros de registro.
- Artículo 22. Inventario de los fondos.
- Artículo 23. Inventario General de Fondos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Registro de Museos y Colecciones Museográficas.
- Artículo 25. Contenido del Registro.
- Artículo 26. Inscripción de centros.
- Artículo 27. Efectos de la inscripción.
- Artículo 28. Acceso y consulta de los registros e inventarios.
- TÍTULO IV
- Artículo 29. Definición.
- Artículo 30. Composición del Sistema.
- Artículo 31. Relaciones con redes museísticas y con otros sistemas de museos.
- Artículo 32. Consejo de Museos.
- Artículo 33. Funciones del Consejo.
- Artículo 34. Efectos de la integración en el Sistema de Museos.
- Artículo 35. Apoyo a los centros integrados en el Sistema.
- Artículo 36. Constitución de depósitos.
- Artículo 37. Salida de fondos.
- Artículo 38. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente.
- Artículo 39. Depósito forzoso de fondos.
- Artículo 40. Facultades expropiatorias.
- Artículo 41. Restauración de fondos.
- Artículo 42. Reproducciones.
- Artículo 43. Régimen de visita pública.
- Artículo 44. Incompatibilidad del personal.
- Artículo 45. Dirección.
- TÍTULO V
- Artículo 46. Financiación ordinaria de los museos.
- Artículo 47. Pago mediante bienes culturales.
- Artículo 48. Aceptación de fondos a título gratuito.
- TÍTULO VI
- Artículo 49. Infracciones: Concepto.
- Artículo 50. Infracciones: Clasificación.
- Artículo 51. Acción pública.
- Artículo 52. Procedimiento y competencia.
- Artículo 53. Responsables.
- Artículo 54. Sanciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- [firma]


