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Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 19 de noviembre de 1996 · Último cambio el 12 de agosto de 1996 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Museos y colecciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Funciones.
  7. Artículo 5. Principio de colaboración.
  8. Artículo 6. Inspección.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 7. Criterios generales.
  11. Artículo 8. Mapa museístico de la Región de Murcia.
  12. Artículo 9. Sistema Básico de Museos de la Región de Murcia.
  13. Artículo 10. Fondo de Arte de la Región de Murcia.
  14. Artículo 11. Fondo para la protección y adquisición de bienes culturales.
  15. Artículo 12. Comités de expertos.
  16. Artículo 13. Conservación y restauración de bienes culturales.
  17. Artículo 14. Dotación de personal.
  18. TÍTULO III
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 15. Reconocimiento: Requisitos.
  21. Artículo 16. Procedimiento.
  22. Artículo 17. Denominación.
  23. Artículo 18. Creación y autorizaciones previas para la apertura de museos.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 19. Normas aplicables.
  26. Artículo 20. Deberes generales de los museos y colecciones.
  27. Artículo 21. Libros de registro.
  28. Artículo 22. Inventario de los fondos.
  29. Artículo 23. Inventario General de Fondos.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 24. Registro de Museos y Colecciones Museográficas.
  32. Artículo 25. Contenido del Registro.
  33. Artículo 26. Inscripción de centros.
  34. Artículo 27. Efectos de la inscripción.
  35. Artículo 28. Acceso y consulta de los registros e inventarios.
  36. TÍTULO IV
  37. Artículo 29. Definición.
  38. Artículo 30. Composición del Sistema.
  39. Artículo 31. Relaciones con redes museísticas y con otros sistemas de museos.
  40. Artículo 32. Consejo de Museos.
  41. Artículo 33. Funciones del Consejo.
  42. Artículo 34. Efectos de la integración en el Sistema de Museos.
  43. Artículo 35. Apoyo a los centros integrados en el Sistema.
  44. Artículo 36. Constitución de depósitos.
  45. Artículo 37. Salida de fondos.
  46. Artículo 38. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente.
  47. Artículo 39. Depósito forzoso de fondos.
  48. Artículo 40. Facultades expropiatorias.
  49. Artículo 41. Restauración de fondos.
  50. Artículo 42. Reproducciones.
  51. Artículo 43. Régimen de visita pública.
  52. Artículo 44. Incompatibilidad del personal.
  53. Artículo 45. Dirección.
  54. TÍTULO V
  55. Artículo 46. Financiación ordinaria de los museos.
  56. Artículo 47. Pago mediante bienes culturales.
  57. Artículo 48. Aceptación de fondos a título gratuito.
  58. TÍTULO VI
  59. Artículo 49. Infracciones: Concepto.
  60. Artículo 50. Infracciones: Clasificación.
  61. Artículo 51. Acción pública.
  62. Artículo 52. Procedimiento y competencia.
  63. Artículo 53. Responsables.
  64. Artículo 54. Sanciones.
  65. Disposición adicional primera.
  66. Disposición adicional segunda.
  67. Disposición adicional tercera.
  68. Disposición adicional cuarta.
  69. Disposición adicional quinta.
  70. Disposición transitoria primera.
  71. Disposición transitoria segunda.
  72. Disposición transitoria tercera.
  73. Disposición transitoria cuarta.
  74. Disposición derogatoria.
  75. Disposición final primera.
  76. Disposición final segunda.
  77. Disposición final tercera.
  78. Disposición final cuarta.
  79. [firma]