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Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 51. Acción pública.

Artículo 51. Acción pública.

Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la Administración y los tribunales, de los derechos y obligaciones contenidos en los preceptos de esta Ley.

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