Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
Artículo 51. Acción pública.
Artículo 51. Acción pública.
Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la Administración y los tribunales, de los derechos y obligaciones contenidos en los preceptos de esta Ley.


