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Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 24. Registro de Museos y Colecciones Museográficas.

Artículo 24. Registro de Museos y Colecciones Museográficas.

1. En la Consejería competente se creará un Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.

2. Se entenderá por titular de un museo o colección museográfica la persona física o jurídica que conste como tal en este Registro.

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