LexTotal

Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 25. Contenido del Registro.

Artículo 25. Contenido del Registro.

El Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia comprenderá los centros museísticos reconocidos y en él deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

1. Relativos a la persona física o jurídica titular de los centros: Datos identificativos y domicilio.

2. Relativos a los centros: Denominación, domicilio, ámbito de actuación, tipos de fondos que custodian, normas que rijan su funcionamiento, si las hubiere, y datos identificativos del Director.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →