Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
Artículo 25. Contenido del Registro.
Artículo 25. Contenido del Registro.
El Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia comprenderá los centros museísticos reconocidos y en él deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
1. Relativos a la persona física o jurídica titular de los centros: Datos identificativos y domicilio.
2. Relativos a los centros: Denominación, domicilio, ámbito de actuación, tipos de fondos que custodian, normas que rijan su funcionamiento, si las hubiere, y datos identificativos del Director.


