LexTotal

Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley es aplicable a los centros de competencia de la Comunidad Autónoma que sean reconocidos como museos o colecciones museográficas de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

2. La posesión de bienes culturales que no formen parte de museos o colecciones reconocidos de acuerdo con lo previsto en esta Ley se regirá por las normas generales sobre patrimonio histórico español.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →