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Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 49. Infracciones: Concepto.

Artículo 49. Infracciones: Concepto.

Constituirán infracciones administrativas en materia de museos las acciones y omisiones que vulneren los deberes establecidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, con independencia de las infracciones a la legislación general que sea de aplicación y a la legislación específica sobre el patrimonio histórico español.

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