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Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 14. Dotación de personal.

Artículo 14. Dotación de personal.

Los museos dependientes de la Comunidad Autónoma se dotarán, en la medida que exija el volumen o importancia de sus colecciones o las funciones que desarrollen, del personal técnico especializado necesario.

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