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Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 13. Conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo 13. Conservación y restauración de bienes culturales.

1. La Consejería competente prestará un servicio de conservación y restauración, de ámbito regional, para la conservación y restauración de los bienes culturales de carácter mueble que se custodian en los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma.

2. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, funciones y régimen de prestación de los servicios de conservación y restauración, así como el acceso a los mismos de los bienes culturales no custodiados en museos y colecciones museográficas.

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