Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
Artículo 32. Consejo de Museos.
Artículo 32. Consejo de Museos.
1. La Consejería competente constituirá un Consejo de Museos, integrado por Vocales procedentes de instituciones y sectores relacionados con la actividad museística, como órgano asesor y consultivo del Sistema de Museos de la Región de Murcia.
En todo caso, en el mismo existirán Vocales procedentes de las entidades locales y universidades de la Región, así como de los titulares de museos reconocidos.
2. Su composición y organización se establecerán reglamentariamente.


