LexTotal

Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Reglamentariamente podrá establecerse la ampliación del ámbito de actuación del fondo al que se refiere el artículo 11 a bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia no afectados a centros de carácter museístico.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →