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Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Quedan integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, en los términos estipulados con el Ministerio de Cultura, y de conformidad con la legislación que le sea aplicable, el Museo de Murcia (hasta su definitiva división en Museo de Bellas Artes y Museo de Arqueología) y el Museo Monográfico «El Cigarralejo» de Mula.

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