Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Ayuntamientos que posean materiales arqueológicos deberán suscribir el oportuno convenio de depósito con la Consejería de Cultura y Educación para legalizar la posesión de dichos materiales, o en caso contrario se procederá a su devolución a la Consejería competente.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria →


