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Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 46. Financiación ordinaria de los museos.

Artículo 46. Financiación ordinaria de los museos.

1. Los titulares de los museos y colecciones museográficas serán responsables del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos.

2. Las entidades públicas titulares o gestoras de museos deberán consignar en sus presupuestos los créditos necesarios y adecuados para su funcionamiento conforme a lo previsto en esta Ley.

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