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Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 45. Dirección.

Artículo 45. Dirección.

1. Los museos reconocidos tendrán un Director responsable al que le corresponderán las funciones directivas de carácter general que reglamentariamente se determinen.

2. Para ser Director de un museo público integrado en el Sistema de Museos de la Región de Murcia será necesario poseer titulación y una capacitación acorde con el contenido del museo.

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