Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia o la Consejería competente cuando lo tenga atribuido, dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, procediendo, asimismo, a la creación de aquellos instrumentos previstos en la misma.
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