Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
Artículo 22. Inventario de los fondos.
Artículo 22. Inventario de los fondos.
1. Además de los libros de registro a que se refiere el artículo anterior, los museos y colecciones museográficas reconocidos deberán elaborar el inventario de sus fondos y actualizarlo cada año.
2. La Administración podrá comprobar en cualquier momento la concordancia de los libros de registro e inventario con los fondos integrantes de las colecciones.


