Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.
Artículo 43. Régimen de visita pública.
Artículo 43. Régimen de visita pública.
1. El régimen y horario de visita pública de los museos y colecciones museográficos integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia serán los que, teniendo en cuenta la demanda social y la infraestructura del centro, se establezcan en el convenio que se formalice para su integración en el Sistema.
2. En todo caso, la visita a dichos centros será gratuita, al menos, un día a la semana.


