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Legislación › Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 43. Régimen de visita pública.

Artículo 43. Régimen de visita pública.

1. El régimen y horario de visita pública de los museos y colecciones museográficos integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia serán los que, teniendo en cuenta la demanda social y la infraestructura del centro, se establezcan en el convenio que se formalice para su integración en el Sistema.

2. En todo caso, la visita a dichos centros será gratuita, al menos, un día a la semana.

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