Legislación › Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 6. Régimen de recursos propios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1996 y la del 1 de julio de 2008.
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Artículo 6. Régimen de recursos propios.
1. A las Las sociedades de garantía recíproca les será deberán mantener, en todo momento, unos recursos propios no inferiores a la suma de aplicación los siguientes requerimientos:
a) Por el mismo régimen riesgo de recursos propios exigible crédito, de sus compromisos, el 8 por ciento de las garantías crediticias que concedan y el 4 por ciento de las restantes compromisos aseguramientos o cauciones que concedan.
b) Por riesgo operacional, el 15 por ciento de sus ingresos financieros netos anuales, sean por rendimientos de los activos en que inviertan su patrimonio, sean por comisiones derivadas de las garantías de toda índole que concedan.
c) Los que pueda establecer el Banco de España, siguiendo las disposiciones análogas que puedan resultar de aplicación a las entidades de crédito, tal para cubrir el riesgo de crédito u operacional derivado de compromisos o inversiones no habituales en su actividad y como que no cuenten con reafianzamiento.
No obstante, los compromisos que se recoge beneficien de contratos generales de reaval o reafianzamiento contraídos con sociedades de reafianzamiento, aseguradoras o entidades públicas, que se dirijan a reducir el riesgo de crédito de las sociedades de garantía recíproca por las garantías que concedan gozarán de un factor de reducción a efectos de los requerimientos indicados en los capítulos III, IV y V del Título I dos primeros guiones del Real Decreto 1343/1992, párrafo anterior; el Banco de 6 España determinará dichos factores, que no podrán ser superiores al 0,5. A tal efecto el Banco de noviembre, por España tendrá en cuenta:
a) Las cláusulas específicas de los contratos y la naturaleza de la garantía recibida.
b) La naturaleza de las contrapartes que reavalen o reafiancen, así como el importe del riesgo indirecto asumido con las mismas;
c) A las características de las operaciones que se desarrolla beneficien de la Ley 13/1992, citada reducción de 1 riesgo.
d) A las exigencias e incentivos que, en el marco de junio, dichos contratos, se hayan incorporado relativas a los procedimientos de recursos propios gestión y supervisión en base consolidada control de las entidades financieras, y en sus normas riesgos de desarrollo, con las siguientes particularidades: sociedades de garantía recíproca.
a) No les serán También se faculta al Banco de aplicación España para obligar a las reglas específicas sobre riesgos ligados sociedades de garantía recíproca a la cartera mantener recursos propios adicionales a los exigidos con carácter mínimo, hasta en un 25 por 100 de valores negociación su importe, cuando aprecie, y sobre límites a las inmovilizaciones materiales, previstas, respectivamente, en tanto subsistan, deficiencias en los artículos 27 y 31 del Real Decreto 1343/1992, procedimientos internos de 6 la entidad o cuando la naturaleza particular de noviembre. las operaciones por ellas concertadas por la entidad o su concentración sectorial o de otro orden, pueda menoscabar la cobertura de sus riesgos.
b) 2. El valor de todos los riesgos que una sociedad de garantía recíproca contraiga con una sola persona o grupo económico no podrá exceder del 20 por 100 ciento de sus recursos propios.
2. A efectos de las disposiciones anteriores, se entenderá por grupo el que se define como tal en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2823 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


