Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 31. Prórrogas de los plazos de justificación
Regla 31. Prórrogas de los plazos de justificación
En el caso de que se autorice una prórroga del plazo inicialmente establecido para la justificación, se deberá expedir por la Unidad Central de Caja el documento de «Control de pagos a justificar» en el que se especificará la prórroga concedida. Dicho documento será remitido a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo del Ministro o en quien éste delegue.
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. BOE-A-2011-17889.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


