Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 31. Prórrogas de los plazos de justificación
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 17 de noviembre de 2011.
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Regla 31. Prórrogas de los plazos de justificación
En el caso de que se autorice una prórroga del plazo inicialmente establecido para la justificación, se deberá expedir por la unidad central Unidad Central de caja Caja el documento de «Control de pagos a justificar» en el que se especificará la prórroga concedida. Dicho documento será remitido a la oficina de contabilidad, contabilidad junto con el acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera autorizando la ampliación del plazo de justificación. Ministro o en quien éste delegue.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


