Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 33. Pagos a justificar para atender gastos de emergencia
Regla 33. Pagos a justificar para atender gastos de emergencia
1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la Regla 29, en la medida que el libramiento haya sido aprobado.
2. La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de nuevos libramientos a justificar a favor de la misma caja pagadora. No obstante, la oficina de contabilidad remitirá trimestralmente a los Centros gestores de los correspondientes gastos, informe sobre la situación deudora de las cajas que hubieran dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. BOE-A-2024-18530
Se modifica el apartado 1 por el art.1.1 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. BOE-A-2013-5392.
Se modifica el apartado 1 por el punto 1.12 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-10789
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-18530 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5392 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


