Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 33. Pagos a justificar para atender gastos de emergencia
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2013 y la del 18 de septiembre de 2024.
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Regla 33. Pagos a justificar para atender gastos de emergencia
1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la regla 29. Regla 29, en la medida que el libramiento haya sido aprobado.
2. La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de nuevos libramientos a justificar a favor de la misma caja pagadora. No obstante, la oficina de contabilidad remitirá trimestralmente a los Centros gestores de los correspondientes gastos, informe sobre la situación deudora de las cajas que hubieran dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-18530 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5392 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


