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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 34. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y distribución por cajas pagadoras

Regla 34. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y distribución por cajas pagadoras

Cuando en un Departamento ministerial se establezca o modifique el anticipo de caja fija o su distribución por cajas pagadoras, se dará traslado de los correspondientes acuerdos a la oficina de contabilidad, acompañados del documento Adopción/Distribución de anticipos de caja fija.

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