LexTotal

Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija

Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija

Las entregas de fondos a favor de los cajeros pagadores, que sean necesarias para constituir o aumentar el importe del anticipo de caja fija, se tramitarán conforme a lo dispuesto en las normas de desarrollo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y en la Orden ministerial sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Para ello, los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias que se remitirán a su oficina de contabilidad para su registro contable. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

Se modifica el segundo párrafo por el art.1.2 de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo. BOE-A-2013-5392.

Se modifica el párrafo segundo por el punto 1.13 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-10789

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Regla 34 Índice Regla 35 bis →