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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 37. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos a fin de ejercicio.

Regla 37. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos a fin de ejercicio.

1. A los efectos de actualización de los saldos de Tesorería, los Departamentos ministeriales con servicios en el exterior deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del 20 de enero de cada año, información sobre la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas bancarias de la agrupación "Tesoro Público. Provisión de Fondos" abiertas en el exterior.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera con base en la información a que se refiere el punto anterior y en la relativa a la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas corrientes de la Administración General del Estado abiertas en el interior de nuestro país pertenecientes a la agrupación "Tesoro Público. Provisión de Fondos", remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin de cada ejercicio a actualizar la situación de la cuenta 575 "Bancos e instituciones de crédito.Cuentas restringidas de pagos".

Se modifica por la disposición adicional única.3 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. BOE-A-1999-21981

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-21981 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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