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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 37. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos a fin de ejercicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 14 de noviembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 37. Actualización de los saldos de Tesorería por anticipos provisiones de caja fija y fondos a fin de ejercicio.
1. A
los pagos realizados pendientes efectos de reposición
La oficina
actualización de contabilidad del Departamento, los saldos de Tesorería, los Departamentos ministeriales con base servicios en el exterior deberán remitir a la información contenida en los estados Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del 20 de enero de cada año, información sobre la situación a 31 de Tesorería diciembre del año anterior de las cajas pagadoras cuentas bancarias de la agrupación "Tesoro Público. Provisión de Fondos" abiertas en el exterior.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera con base en la información
a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, que le serán remitidos por la Unidad Central dentro de las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio punto anterior y octubre, procederá en la relativa a actualizar la situación y movimientos a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas relativas a los anticipos corrientes de caja fija que se prevén en el Plan la Administración General de Contabilidad Pública.
No obstante lo indicado
del Estado abiertas en el párrafo anterior, el registro de las entradas de Tesorería como consecuencia interior de las reposiciones nuestro país pertenecientes a la agrupación "Tesoro Público. Provisión de fondos se efectuará en Fondos", remitirá a la oficina Oficina de contabilidad Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del Departamento una vez que se reciba 1 de febrero de cada año, la comunicación información necesaria para proceder a fin de que se han efectuado los pagos relativos cada ejercicio a las propuestas que se regulan en actualizar la regla anterior. situación de la cuenta 575 "Bancos e instituciones de crédito.Cuentas restringidas de pagos".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-21981 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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