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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento

Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento

1. A través del subsistema de proyectos de gasto se efectuará el seguimiento de todos aquellos gastos que se realicen con cargo a los créditos del capítulo 6 "Inversiones reales".

Dicho seguimiento se realizará de acuerdo con la distribución en superproyectos y proyectos de inversión establecida en el "Anexo de inversiones reales y programación plurianual" que en cada ejercicio se acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.

2. Los servicios gestores podrán efectuar también el seguimiento de otros gastos a través del subsistema de proyectos de gasto, definiendo superproyectos y proyectos en función de los objetivos y necesidades por ellos fijados.

Se modifica por el punto 1.17 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-10789

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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