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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento
1. A través del subsistema de proyectos de gasto se efectuará el seguimiento de todos aquellos gastos que se realicen con cargo a los siguientes créditos:
a) Los que en el capítulo 1 den lugar a contratación externa como consecuencia de «gastos sociales del personal».
b) La totalidad de los asignados a los siguientes capítulos:
Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios».
Capítulo 4 «Transferencias corrientes».
Capítulo 6 «Inversiones reales».
Capítulo 7 «Transferencias de capital».
2. El seguimiento de los gastos que se realicen con cargo a los
créditos de los capítulos 1 y 2 del Presupuesto se efectuará a través de los superproyectos y proyectos que se definan por los propios Servicios gestores competentes en su tramitación, en función de los objetivos y necesidades por ellos fijados.
3. El seguimiento de los gastos correspondientes al
capítulo 6 del Presupuesto "Inversiones reales".
Dicho seguimiento
se realizará de acuerdo con la distribución en superproyectos y proyectos de inversión establecida en el «Anexo "Anexo de inversiones reales y programación plurianual» plurianual" que en cada ejercicio se acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.
4. El 2. Los servicios gestores podrán efectuar también el seguimiento de los otros gastos relativos a los capítulos 4 y 7 través del Presupuesto se efectuará mediante subsistema de proyectos de gasto, definiendo superproyectos y proyectos definidos en función de la normativa por la que se regulen las líneas básicas de las correspondientes transferencias y subvenciones, los objetivos y en el caso de estas últimas atendiendo, además, a la finalidad de las mismas. necesidades por ellos fijados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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